Se trata de un conglomerado de postulados agrupados que en su naturaleza son diferentes.
Algunos de sus máximos exponentes son.
La Terza Scuola:
Nace en Italia en 1892 (casi coincidentemente con el III Congreso de Antropología Criminal, de Bélgica) para responder al avance de la Escuela francesa, colocándose en un término medio, con una postura ecléctica. (Canevello, s.f.p.11)
Entre sus postulados se destacan los siguientes:
E. CARNEVALE ípari, 1861; Roma, 1941.
B. ALIMENA Cosenza, 1861 – 1915)
Entre sus postulados se destacan los siguientes:
- El derecho Penal debería mantenerse como ciencia independiente, apartándose de la idea de Lombroso que pretendía incluirlo dentro de la Criminología.
- La variedad de las causas del delito dejaba de ser fruto exclusivo de la constitución criminal del individuo (factores endógenos) que propiciaba la Escuela italiana (teoría del delincuente nato), aceptando la teoría de la Escuela francesa, que hablaba del sujeto "predispuesto", el que irá a convertirse en delincuente cuando el medio le resulte propicio (factores exógenos); — trabajo conjunto de penalistas y sociólogos para lograr las reformas sociales necesarias a fin de mejorar las condiciones en que vive la masa, aceptando los principios de la Escuela francesa (influencia de los factores exógenos).
- La justificación de la pena como "coacción psicológica" sobre los individuos, según sean imputables o inimputables (capaces o no). (Canevello, s.f.p.11)
E. CARNEVALE ípari, 1861; Roma, 1941.
Demuestra el eclecticismo característico de la Terza Scuola en todas sus tesis. Así, basa la responsabilidad criminal en la salud del delincuente, pero reconoce la necesidad de aplicar “medidas de seguridad” al no imputable.
Analiza el crimen desde un punto de vista “jurídico” y reconoce plena autonomía al Derecho Criminal, si bien critica el exceso tecnicismo jurídico y sugiere se consideren los aspectos sociológicos y antropológicos del fenómeno criminal.
Proclama, por una parte, la “reforma social” como primer deber del Estado en la lucha contra la criminalidad, pero rechaza, por otra parte, la concepción lombrosiana del delincuente nato, proponiendo se distinga entre “causalidad” y “fatalidad”. (UNIDA, s.f, p.97)
B. ALIMENA Cosenza, 1861 – 1915)
Sigue una orientación semejante. Su “positivismo crítico” le lleva a negar la posibilidad de que el Derecho Penal sea absorbido por la Sociología (como pretendiera FERRI) y, sin embargo, reconoce la conveniencia de que el examen dogmático del crimen sea complementado por la Sociología, la Estadística, la Antropología y la Psicología.
“A nosotros nos corresponde la tarea – decía ALIMENA – de integrar la exigencia jurídica con la exigencia psicológica y sociológica. Niega ALIMENA el libre albedrío y, sin embargo, admite la distinción entre imputables e inimputables, según se tenga o no aptitud para sentir la coacción psíquica. (UNIDA, s.f, p.97)
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