se vio influenciado por el legado liberal, racionalista, humanitario, reformador de la Ilustración, particularmente su orientación iusnaturalista. (Álvarez, et.al 2008, p.7)
Como fundamentos básicos del pensamiento clásico mencionaremos los siguientes:
- La imagen del hombre como ser racional, igual y libre.
- La teoría del pacto social, como fundamento de la sociedad civil y el poder.
- La concepción utilitaria del castigo, no desprovista de apoyo ético. (Álvarez, et.al 2008, p.7)
La foto anterior corresponde a Enrico Ferri que autodenominó la escuela clasica como
con un ánimo inmerecidamente despreciativo, peyorativo, que no tiene en realidad la expresión "Clasicismo", y que es más bien lo consagrado y lo ilustre (Molina,s.f,p.125).
Además, La Escuela Clásica del Derecho Penal se desarrolló sobre la base de la "Ilustración": todos los hombres eran libres, iguales, racionales (9) y podían, por ello, actuar responsablemente como individuos. De todos modos, la autorresponsabilidad es restringida en tanto se parte del hecho de que todo individuo, desde su potencial de comportamiento está siempre en condiciones de comportarse de un modo que podríamos llamar desviado, si bien, en última instancia, son condiciones específicas las que lo llevan a observar tal comportamiento. No hay, pues, diferencia entre el criminal y el que respeta la ley. (Molina, s.f, p.126).
A la vez que el delito no es un hecho ni un acontecimiento cualquiera, sino un "ente jurídico" cuya esencia consiste, no en la acción humana, sino en la infracción de la ley, esto es, en la contrariedad entre el acto del hombre y la norma legal. Ahora bien, esa infracción es producto de dos fuerzas: Una moral, representada por la voluntad inteligente y libre del que actuó; y otra material o física, representada por el acto lesivo. (Molina, s.f, p.126)
Este link de acá, nos ayudará a dar un repaso visual de lo que fue la escuela clásica a modo de repaso.
https://prezi.com/zzw1jsbehftu/escuela-clasica/
Protagonistas de la época.
Pellegrino Rossi (1787 - 1848).
El profesor de Bolonia, Ginebra y París que es asesinado por los
pensamientos políticos que generaba, fue quien escribió el primer gran clásico
reconocido por todos, aunque no es posible olvidar otras aportaciones de sus
contemporáneos como Bentham, aporto con su obra Teoría de las Penas y de las
Recompensas escrita en 1840 y Romagnosi, con Génesis Del Diritto Penale en
1837. Para algunos es este autor el que sienta las bases para la Escuela
Clásica, con su obra Filosofía del Delito escrita en 1839. Rossi consideraba
que existía un orden moral que todos los seres, libres e inteligentes, deberían
de seguir, pensando que aquella tendría que aplicarse en la sociedad, puesto
que todos los individuos están hechos para vivir en sociedad: surge un orden
obligatorio para toda una sociedad y del cual se derivarían todos los derechos
y obligaciones. Él piensa que la capacidad de juzgar le pertenece al
“superior”, pero no niega que todo hombre al ser tal, es inteligente y puede
juzgar por igual: para Rosini el fundamento del derecho de castigar, es el
eterno principio de la justicia (Álvarez,Montenegro, Martínez,2008,p.6).
Francisco Carrara.
Es considerado por algunos como el padre de la escuela clásica del
derecho penal, en 1859 escribió Programa di Diritto Criminale, lo cual llevo al
Derecho Penal a su verdadera esencia jurídica y cobra importancia porque cuando
se hace referencia a la Escuela Clásica, son las doctrinas de Carrara
generalmente las que se someten a examen. El conjunto de doctrinas de Carrara
representan el término de la evolución de la Escuela Clásica. Este autor
sostiene que el derecho es connatural al hombre. La ciencia del derecho
criminal es un orden de razones emanadas de la ley moral, preexistente a las
leyes humanas. El delito es un ente jurídico que reconoce dos fuerzas
esenciales. Según Carrara delito es: “La infracción de la ley del estado,
promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto
externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable o políticamente
engañoso”.
La pena no debe exceder a las necesidades de la tutela jurídica; si
excede, ya no es protección del derecho sino violación del mismo. La
imputabilidad penal se funda en el principio del libre albedrío
La base de la teoría clásica de la criminología estaba apoyada sobre la
teoría del contrato social, que sostenía que los hombres se reunían libremente
en sociedad conforme a una serie de acuerdos que garantizaban el orden y la
convivencia (Álvarez, et.al 2008, p.7).
Giovanni Carmignani
Otro ilustre representante es Giovanni Carmignani, que trata de
explicar que el castigo que se le impone a un criminal por un delito que
cometió, no se hace con el ánimo de tomar una venganza, sino de prevenir que en
un futuro no realice otros delitos semejantes, éste ilustre representante fue
profesor de Pisa, y en sus Elmenta iuris criminalis hace a la necesidad del
orden social como la fuente y la ley moral como el limite(Álvarez, et.al 2008, p.7)





No hay comentarios:
Publicar un comentario